Filantropía unilibrista
Somos un equipo de investigación que contempla tres lineas de estudio: Trabajadoras Sexuales, Habitantes de Calle y Tortura.
martes, 2 de abril de 2019
Respuesta Derecho de Petición
1. Ley 65 ARTICULO 61. EXAMEN DE INGRESO. Modificado por el art. 45, Ley 1709 de 2014. Al momento de ingresar un sindicado al centro de reclusión, se le abrirá el correspondiente prontuario y deberá ser sometido a examen médico, con el fin de verificar su estado físico para la elaboración de la ficha médica correspondiente. Si el sindicado se encontrare herido o lesionado será informado de este hecho el funcionario de conocimiento. En caso de padecer enfermedad infectocontagiosa será aislado. Cuando se advierta anomalía psíquica se ordenará inmediatamente su ubicación en sitio especial y se comunicará de inmediato, al funcionario de conocimiento, para que ordene el examen por los médicos legistas y se proceda de conformidad.
--
El examen médico de ingreso (EMI) se realiza como puerta de entrada al modelo de salud de las personas privadas de la libertad-PPL su principal propósito es la identificación de las condiciones de riesgo para la aparición o presencia de las enfermedades en el ingreso al sistema penitenciario, describiendo estados de salud diagnosticados o condiciones de salud referidas por las personas privadas de la libertad, como principal fuente de información de los datos obtenidos.
Verificados los reportes mensuales de EMI se encuentran como impresión diagnóstica, condiciones especiales de salud mental, ubicada entre las 10 primeras causas de morbilidad así:
PERIODO
|
ORDEN DE CAUSA DE MORBILIDAD
|
IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA
|
N° DE ´EMI´ REALIZADOS EN EL PERIODO
|
EJECUCIÓN EMI
|
OCTUBRE-2017
|
1°
|
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
|
4.816
|
74%
|
NOVIEMBRE-2017
|
1°
|
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
|
4.999
|
70%
|
DICIEMBRE-2017
|
1°
|
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
|
4.761
|
66%
|
10°
|
TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN
| |||
ENERO -2018
|
10°
|
TRASTORNO DEPRESIVO DE CONDUCTA
|
3.943
|
100%
|
FEBRERO -2018
|
2°
|
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
|
3.962
| |
MARZO -2018
|
2°
|
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
|
4.282
|
67%
|
ABRIL -2018
|
1°
|
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
|
4.282
|
73%
|
9°
|
TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS
| |||
MAYO -2018
|
2°
|
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
|
5.875
|
62%
|
8°
|
TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS
| |||
JUNIO -2018
|
1°
|
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
|
4.742
|
67%
|
10°
|
TRASTORNOS DE ANSIEDAD
| |||
JULIO -2018
|
1°
|
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
|
4.159
|
65%
|
6°
|
TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS
| |||
AGOSTO -2018
|
2°
|
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
|
4.995
|
60%
|
SEPTIEMBRE -2018
|
2°
|
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
|
4.973
|
67%
|
Fuente: SUBAS Base consolidada registro examen de ingreso EMI – remisión a servicios oct-2017-sept-2018
|
el procedimiento EMI esta descrito en el manual técnico admon para la atención en salud a la PPL, en él se dan instrucciones frente a la necesidad de identificar el riesgo en el ingreso y hacer una conducta asociada como remisión del PPl a consulta prioritaria o a consulta médica especializada.
De otra parte, en atención a lo normado, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC suscribió contrato 361 de 2017 con el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL para la atención de las personas privadas de libertad; dentro de las obligaciones contienen: contratar los prestadores de servicios de salud privados, públicos o mixtos para los PPL; contratar las tecnologías en salud que garanticen la prestación de los servicios integrales en salud para los PPL a cargo del INPEC; contratar la prestación de servicios de apoyo, diagnóstico y terapéutico, definidas por el Consejo Directivo; contratar las intervenciones colectivas e individuales en salud pública para la PPL de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras.
A la fecha el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2018, suscribió contrato de prestación de servicio de psiquiatría al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, suministro de medicamento de control psiquiátrico y consulta de psicología cuando el especialista psiquiatra lo requiera, con las siguientes IPS:
· CLÍNICA DE LA PAZ: atiende a los Establecimientos de Reclusión ubicados en regional Central, Viejo Caldas Noroeste, Occidente
· CLÍNICA BASILIA: atiende al Establecimiento de Reclusión de Cali en la modalidad de atención externa patios y unidad de salud mental, así como en la regional Norte y Oriente
2. En los lineamientos de atención psicosocial existe un programa de atención psicológica que a su vez contiene todo lo referente a la preservación de la vida, tema que es prioritario para el Instituto, sin embargo, las personas no son solo atendidas por el equipo de profesionales del Inpec sino que estas serán remitidas a la red hospitalaria cuando así sea requerido, lo anterior en concordancia con el anterior numeral.
Los servicios brindados por el Inpec han permitido que, aun en situación de alto hacinamiento, se haya logrado disminuir el número de muertes que posiblemente se encuentran relacionadas a conductas suicidas.
En cuanto a los reportes allegados por los directores y comandantes de vigilancia de los ERON sobre los posibles casos en los que en las versiones preliminares se contempla el suicidio como una de las causas aparentes se registran los siguientes casos:
Fuente: SISIPEC, casos de fallecimientos presuntamente relacionados a suicidios
Como se expuso anteriormente, las investigaciones realizadas sobre cada caso pueden aclarar si estos casos se relacionan con un suicidio o no, por lo que se esperaría que estas cifras puedan disminuir, sin embargo, estas investigaciones pueden tener transcurrir durante meses, incluso años.
Como estrategia para el año 2018, se estableció que los Directores Regionales son los encargados de recibir los recursos y realizar su distribución según las necesidades que logren identificar en los ERON con mayor número de tentativas de suicidio, para así generar un mayor impacto en la población.
Para esto, se analiza la información respecto a la conducta suicida, para esto se compara la tasa nacional por cada 100.000 habitantes y la del Instituto, las cuales se han comportado así:
Fuente: Propia, Comparación de tasas por 100.000 habitantes Nacional e INPEC
Si bien es cierto que la tasa de fallecimientos, posiblemente relacionadas a suicidios es ligeramente más alta en la Población Privada de la Libertad, es importante analizar que mientras la tasa colombiana ha crecido progresivamente, en el Inpec ha mantenido tendencia a la baja desde el año 2015, de continuar las acciones de apoyo a la población y reducción del hacinamiento se podría esperar tener una tasa aproximada a la nacional en 2021, esto muestra que las acciones emprendidas por el Inpec han tenido efectos positivos para disminuir los casos consumados de suicidios
3. La población participa de oferta en trabajo, estudio y enseñanza, además de otras ofertas, para mayor información remitimos una presentación donde se da mayor información al respecto.
4. De acuerdo con la información registrada en el GEDIP y en la base de datos institucional SISIPEC WEB, entre los año 2012-2018, tenemos que las PPL (Personas Privadas de la Libertad) fallecidas, se clasifican bajo la parametrización del sistema en la categoría de egreso por muerte, en las diferentes ubicaciones en las que se puede encontrar una persona privada de la libertad dentro del sistema penitenciario (intramuros-domiciliaria-vigil ancia electrónica- entre otros); de acuerdo con lo anteriormente expresado, se tiene la siguiente información de PPL fallecidas en ubicación intramural:
FALLECIMIENTOS DE PPL AÑO 2012-2018
| ||
03/12/2018
| ||
Muertes
|
total
| |
PPL
|
926
|
Fuente: SISIPEC WEB- Reportes ERON
5. En conjunto con la Universidad San Buenaventu se ha iniciado la construcción de un protocolo de preservación de la vida que se ha implementado en distintos ERON del país que busca brindar la atención a la población en mayor riesgo, sin embargo, este continua en perfeccionamiento, por lo que la información adjunta está sujeta a cambios parciales o totales.
6. Es oportuno informar que es el Instituto Nacional de Medicina Legal la autoridad a cargo de dictaminar las causas del deceso de una persona, en este caso sobre las PPL; de igual forma la entidad encargada de determinar los hechos y la responsabilidad en cada caso de fallecimiento es determinada por la Fiscalía General de la Nación.
7. Según información suministrada por la Oficina de Atención al usuario a las familias se les brinda la atención del caso y remiten las quejas, peticiones , quejas , reclamos y sugerencias a las dependencias correspondientes según el caso.
Cordialmente
Darío León Rincón
Darío León Rincón
Profesional Especializado Grado 13
Doctorando en Psicología
Magíster en Psicología
Especialista en Docencia Universitaria
Especialista en Psicología Jurídica
Derecho de Petición Inpec Correcciones Aleja
https://es.scribd.com/document/404180113/Derecho-de-Peticion-Inpec-Correcciones-Aleja
Macroproyecto Conducta Suicida-presentacion
https://es.scribd.com/presentation/404179425/Macroproyecto-Conducta-Suicida-presentacion
Oficio Respuesta Derecho de Petición No SSF 1728-2018 (Rad-374)-DP
https://es.scribd.com/document/404179223/Oficio-Respuesta-Derecho-de-Peticio-n-No-SSF-1728-2018-Rad-374-DP
Oficio Respuesta Derecho de Petición No SSF 1728-2018 (Rad-374)-DP
https://es.scribd.com/document/404171842/Oficio-Respuesta-Derecho-de-Peticio-n-No-SSF-1728-2018-Rad-374-DP
Fase III PROTOCOLO Consolidación FINAL 01122017version 4
https://es.scribd.com/document/404168850/Fase-III-PROTOCOLO-Consolidacion-FINAL-01122017version-4
Fase III Articulo Protocolo PPL Final 01122017 Version 4
https://es.scribd.com/document/404168672/Fase-III-Articulo-Protocolo-PPL-Final-01122017-Version-4
Fase II Prueba de Tamizaje Ppl 2017
https://es.scribd.com/document/404168620/Fase-II-Prueba-de-Tamizaje-Ppl-2017
Fase II Adaptación de Una Prueba de Tamizaje Ppl
https://es.scribd.com/document/404168562/Fase-II-Adaptacion-de-Una-Prueba-de-Tamizaje-Ppl
Fase I Estado Arte Suicidio PPL Bogotá 2010-2016
https://es.scribd.com/document/404168479/Fase-I-Estado-Arte-Suicidio-PPL-Bogota-2010-2016
Resumen de Avances en El Sistema Penitenciario y Carcelario
https://es.scribd.com/document/404168270/Resumen-de-Avances-en-El-Sistema-Penitenciario-y-Carcelario
Minjusticia PPT Sentencia T-762/15
https://es.scribd.com/document/404168185/Minjusticia-PPT-Sentencia-T-762-15
Informe Alterno Ccct Cat 2015
https://es.scribd.com/document/404166984/Informe-Alterno-Ccct-Cat-2015
Convención Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
https://es.scribd.com/document/404164890/Convencion-Contra-La-Tortura-y-Otros-Tratos-o-Penas-Crueles
Analisis Sentencia T 153 1998
https://es.scribd.com/document/404159374/Analisis-Sentencia-T-153-1998
LA IAPRED
SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN
“FILANTROPÍA UNILIBRISTA”
fundamentos metodológicos y
conceptuales
Luis Alfonso
Fajardo Sánchez Ph.D
La IAPRED, un modelo de
investigación en derechos humanos
En los años ochenta, la enseñanza formal del derecho fue
incluyendo como parte integral de su estructura curricular los temas de
protección de los derechos humanos, varias universidades como la Universidad
Santo Tomás fueron pioneras en la incorporación de una materia específica sobre
derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario como parte integral de su
Programa y no como una cátedra opcional
o un curso de profundización. Hoy podemos observar que la mayoría de las
facultades de derecho del país han incorporado esta materia.
Paralelo a este proceso, desde el año 1974 se estableció en
Colombia la obligación para las facultades de derecho de crear Centros de
Investigación Sociojurídicas. Este impulso se vio reiterado con los
requerimientos del Ministerio de Educación Nacional y la aprobación de una
normatividad donde se establecieron las condiciones mínimas de calidad y demás
requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de
educación superior, donde el
tema de investigación tomo un protagonismo nunca antes visto en el país.
Surgieron en la
mayoría de universidades del país Grupos de Investigación y Semilleros de investigación
socio-jurídicas que hacen cada vez más presencia en los Encuentros Nacional de
la Red de Centros y Grupos de Investigación jurídica y Socio-jurídica, en la REDCOLSI
y más recientemente en más de 10 Encuentros de Semilleros y Grupos de
Investigación socio-jurídicas, los dos (2) primeros de estos Encuentros impulsados
por la Universidad Libre.
El gran número de
trabajos de investigación socio-jurídica con énfasis en derechos humanos que han surgido en estos
últimos cinco años nos ha llevado a preguntarnos por el método más adecuado
para adelantar este tipo de investigaciones desde la academia ya que las
organizaciones sociales y no gubernamentales, pioneras en estas
investigaciones, han desarrollado sus
trabajos sobre estas problemáticas desde hace más de cuarenta años.
Una hipótesis
inicial es que la realidad social del país y la grave crisis humanitaria y de
derechos humanos nos obliga a ser creativos al momento de apropiar y
desarrollar modelos metodológicos. Dichos modelos deben recuperar las
tradiciones propias surgidas de este contexto nacional, pero enriquecidos con
experiencias de otros lugares del mundo.
Desde hace diez años
hemos venido construyendo un modelo de investigación, recuperando en parte los
principios y postulados de la IAP – Investigación Acción Participación - pero
haciendo especial énfasis en una metodología para garantizar el restablecimiento de derechos
exclusivamente desde la ACCION JURIDICA.
A esta propuesta la hemos denominado IAPRED – Investigación Acción Participación para el Restablecimiento de
Derechos.
Fundamentación teórica
de la IAPRED
Son tres (3) los
fundamentos teóricos y metodológicos de los modelos metodológicos socio-jurídicos
como el que estamos desarrollando y que hemos denominado Investigación Acción Participación para el
Restablecimiento de Derechos - IAPRED -
y su aplicación a las investigaciones en el campo del derecho:
La primera de ella la encontramos en las llamadas Escuelas Criticas del Derecho
como una alternativa de generar desde el Derecho, las condiciones para el logro
de la Justicia Social y la segunda en el
modelo metodológico propuesto por Orlando Fals Borda, la Investigación Acción
Participación – IAP- y la tercera es la propuesta teórica que hemos denominado
“La Teoría de la Generación de Viena de
1993” con la cual pretendemos construir una propuesta para la defensa de
los derechos humanos integrales como lo manifestó el Art. 5 de la Declaración
de Viena de 1993.
1.
La
IAP
La primera Fuente teórica la constituyen los postulados y
prácticas de la - Investigación Acción
Participación – IAP- creada y llevada a la práctica por el sociólogo colombiano
Orlando Fals Borda, fallecido en el
año 2008.
La IAP es un método de investigación cualitativa y de aprendizaje colectivo que pretende no sólo
investigar y conocer la realidad social y sus problemáticas, sino esencialmente
proponer soluciones para transformar
las causas estructurales que las originaron todo ello, con base en la activa participación de las
comunidades y sus organizaciones. Surge
en los años 70s en medio de una grave conflictividad social originada por la
pobreza, la exclusión, la marginalidad y el autoritarismo.
Es un proceso que combina la teoría y la práctica que se
conoce como praxis y que posibilita el
aprendizaje, la toma de conciencia crítica de la población sobre su realidad,
su empoderamiento, el refuerzo y ampliación de sus redes sociales, su
movilización colectiva y su acción transformadora. (http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/132 )
El compromiso de Orlando Fals Borda con la realidad
colombiana y latinoamericana pero especialmente con la justicia social, se basaba entre otros, en estos principios
éticos donde pretendía fortalecer el dialogo entre academia y realidad social y
que esta alianza se convirtiera en un método de trabajo del investigador, en este sentido proclamo y
defendió algunos postulados:
-
La praxis
como encuentro entre la academia y la realidad social
-
El
conocimiento es fundamentalmente un patrimonio social
-
La función
de la ciencia es transformar, para bien, la realidad de las personas
-
No basta
con conocer la realidad social, hay que transformarla
La labor académica de Orlando Fals Borda tuvo como finalidad
la investigación social, con el rigor de la investigación, reflexiva,
sistemática y crítico y la participación de los actores sociales, desde el
mismo momento de la toma de decisiones para el inicio del proceso, su diseño,
desarrollo y evaluación con el objetivo de generar acciones prácticas, desde la
organización política o la movilización social. La Acción representa igualmente
una fuente de conocimiento.
Algunos principios de
la IAP
-
Personas construyen la realidad en la que viven.
Binomio Saber y cambiar. Se investiga para transformar la realidad social
-
Comunidades y grupos, propio desarrollo
histórico y cultural. No se pueden trasladar formulas y modelos que han
funcionado con otras comunidades en otros tiempo y realidades diferentes.
-
Relación entre investigador y comunidad:
horizontal y dialógica y se acaba la relación entre objeto y sujeto de la
investigación. Se investiga para y con la comunidad
-
Critica a la relación entre ciencia y poder. Se
valida el conocimiento popular tanto como el conocimiento científico
-
Investigador y comunidad comprometido con la
transformación de la realidad. El investigar a la vez también transformar la
realidad que está estudiando con la comunidad
-
La investigación es propiedad de la comunidad.
Los objetivos de la investigación deben servir a las comunidades para
empoderarse.
-
Investigación proceso dialógico, que debe romper
la relación de dependencia intelectual
-
Teoría y praxis: simultaneas. Esta es un
ejercicio indispensable no solo para el investigador sino también para la
comunidad que no siempre mantienen su dinámica todo el tiempo que dura la
investigación.
-
Perspectiva holística en la
comprensión del problema. La interdisciplinariedad es indispensable.
2.
LAS
ESCUELAS CRITICAS DEL DERECHO
La Segunda fuente la
encontramos en Escuelas diferentes al derecho dogmático,
formalista o positivista. Por ello nos proponemos recuperar algunos de los
principios y valores defendidos por las Escuelas
Criticas del Derecho, surgidas y desarrolladas durante los siglos XIX y XX.
Los complejos contextos sociales, políticos
y económicos de pobreza,
exclusión, intolerancia, por los cuales
atravesaban los continentes Europeo y Americano en la década de los cincuenta como consecuencia de la segunda guerra
mundial; las diversas guerras civiles desarrolladas en varios países y las múltiples dictaduras, generaron la necesidad de replantear las teorías
clásicas del derecho en cuanto su
aplicación y eficacia a la luz de postulados críticos,
contra-hegemónicos, anti-formalistas,
contestatarios
e interdisciplinarios
Las corrientes del pensamiento que
sustentaron sus postulados en dicha necesidad, fueron denominadas las Escuelas
Críticas del Derecho – ECD - que en
general pueden entenderse como aquellas Escuelas del Derecho que
contemplan la posibilidad de concebir el derecho como una verdadera
alternativa de acción y trasformación de la sociedad a partir del uso de herramientas jurídicas y de prácticas diferentes a las desarrolladas por el derecho existente
señaladas de hegemónicas y formalistas. Si bien es
cierto, cada una de estas
Escuelas Criticas tienen un origen distinto, no es menos cierto que
convergen en muchos aspectos contribuyendo a la construcción de una teoría progresista del derecho, es decir, defensora de los derechos y las
libertades de todos los seres humanos
La
transformación social que plantean estas Escuelas se enfrenta a una concepción
del derecho hegemónica y excluyente. Para las ECD es necesario priorizar la
justicia individual y social en dialogo permanente y el
empleo de otras disciplinas como la sociología, la historia y la antropología convirtiéndolas en herramientas necesarias para la comprensión
de la efectividad de las normas, los campos jurídicos y la interrelación del derecho y la sociedad.
Según afirma Antonio Carlos Wolkmer, “la
intención de la teoría crítica es definir un proyecto que posibilite el cambio
de una sociedad en función de un nuevo tipo de individuo. Se trata aquí de la
emancipación del ser humano en su condición de ser alienado, de su
reconciliación con la naturaleza y con el proceso histórico concebido por el
mismo".[1] De
tal suerte que no todo movimiento que cuestione la aplicación del derecho
formal puede ser considerada en sí mismo una escuela crítica. Sobre el
particular autores como Raymond Geuss,[2]
señala que una escuela crítica, resulta adecuada y aceptable en la medida si
cumple por los menos cuatro requisitos, entre ellos que la transición del estado inicial al estado final propuesto
sea teóricamente posible y necesaria, además requiere que los
destinatarios adopten la teoría crítica como propia
actuando de acuerdo a lo dispuesto en ella, y finalmente, la comprobación de
que efectivamente el estado actual de la sociedad es superior a la prevista
inicialmente.
Escuelas como “La
Creación Libre del Derecho”, “Uso Alternativo del Derecho”, “Derecho
Alternativo”, “Pluralismo Jurídico” y “la
escuela del realismo
jurídico norte americano”, con sus diferentes contextos y conceptuales se convirtieron el
Escuelas para la defensa de los derechos humanos. Desde luego hay muchas
Escuelas del Derecho que son en esencia defensoras de los derechos humanos,
pero en las que he mencionado se proyecta el objetivo de la transformación
radical de la sociedad a partir de la defensa de la dignidad humana. El hombre
un fin en sí mismo.
Síntesis de
los postulados para la defensa de
los derechos humanos de las Escuelas
Críticas del Derecho.
Ampliación
de la democracia. Este aspecto se fundamenta en la ampliación de la
participación ciudadana en la toma de decisiones, en las consultas realizadas
en pro de la construcción de políticas públicas y la organización social.
Disminución
de la pobreza. Este factor gira en torno al avance jurisprudencial
en cuanto a la transformación de las causas estructurales de la pobreza,
inequidad y todos los derechos en razón de la protección del mínimo vital y la
garantiza de los derechos económicos, sociales y culturales.
Redistribución
del ingreso. Transformaciones de las relaciones económicas
respecto a temas como derechos laborales, acceso a la tierra, límites al sector
financiero, entre otros.
Acciones
afirmativas. Las acciones afirmativas toman especial relevancia
al evidenciar la importancia del principio de realidad en la toma de decisiones
judicial, al ser las acciones afirmativas una posibilidad de poner en la
práctica la ponderación de derecho y
basarse en las decisiones a través de los conceptos de justicia social. Es
decir, concebir el derecho y su interpretación desde criterios conflictualistas
al estar basado en la realidad y por su puesto su aplicación un contenido
diferencial, la Corte Constitucional lo explica de la siguiente forma: “Con esta expresión se designan políticas o
medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el
fin de eliminar o reducir las desiguales de tipo social, cultural o económico
que los afectan, bien para lograr que los miembros de un grupo sub-representado,
usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga una mayor representación”
(Corte Constitucional, Sentencia C-174 de 2004)
Reducción
de formalismos y procesalismos. Esta
característica tiene como fin cambiar las formas jurídicas rígidas que no
permiten una transformación de los conceptos jurídicos y su aplicación en torno
a los principios de realidad. Esta variable está relacionada directamente con
los conceptos de acceso a la administración de justicia e imposibilidad de la
materialización de este derecho.
Pluralismo
jurídico. Es la coexistencia de campos y/o órdenes jurídicos en un mismo espacio-tiempo o en el mismo Estado.
Multiculturalismo:
Este concepto hace especial relevancia en los países donde coexisten múltiples culturas, como: la Indígena, afro colombiana, la
gitana, entre otras, las cuales deben
impactar directamente en la aplicación y creación del derecho desde sus propias
costumbres, prácticas ancestrales y desarrollo social y donde el Estado debe
gestionar “políticas del Reconocimiento” para que estos grupos pueden gestionar
y vivir su diferencia.
Posibilidad
que el juez sea creador e interpretador del derecho. Es la
aplicación en su función del principio de realidad en donde el juez retome el
derecho como instrumento de transformación y emancipación social del derecho.
Mirada
interdisciplinaria. Que las
fuentes de decisión de las sentencias y los fallos no estén estrictamente
fundamentadas en el campo jurídico, sino que retome las fuentes de
conocimientos emanadas de otras disciplinas.
3.
LA
TEORÍA DE LA GENERACIÓN DE VIENA DE LOS DERECHOS HUMANOS, UNA TEORÍA INTEGRAL.
La IAPRED debe trabajar un enfoque de derechos humanos
integrales, interdependientes, universales donde todos los derechos tengan el
mismo peso por esta razón proponemos una nueva teoría para le defensa y
promoción de los derechos humanos, la hemos denominado, “La teoría de la Generación de Viena de 1993”
Uno de los planteamientos
que hemos desarrollado desde la IAPRED tiene que ver con la posibilidad
de mostrar la inconveniencia de seguir
utilizando como elemento de reivindicación de los derechos humanos la
llamada “teoría de las generaciones de los derechos humanos”, en la que se
dividen los derechos por grupos y se les cataloga como de “primera, segunda,
tercera, cuarta”, etc., generación.
Esta teoría (que se nos ha querido mostrar como una
herramienta de explicación para evidenciar el desarrollo histórico de los
derechos humanos) encubre sin embargo un contexto ideológico que es necesario
rebatir. La evolución histórica de los derechos humanos no fue construida
solamente desde una visión occidental, muchos pueblos y culturas han tenido
desde los inicios de sus civilizaciones las consideraciones éticas, políticas y
culturales que fundamentan los derechos humanos. El pensamiento liberal
occidental le dio forma, con la Revolución Francesa, a uno de los pilares de los
derechos humanos pero este aporte no fue el único enfoque en la construcción de
estos derechos. Por eso no es posible pretender fundamentar una teoría como la
de las “generaciones” a partir de un solo desarrollo histórico de los derechos
humanos. Norberto Bobbio parece dejar entreabierta otra posibilidad cuando
afirma:
[L]os derechos humanos no nacen todos en un
momento; nacen cuando deben o pueden nacer [...] Ciertas garantías nacen cuando
se gestan ciertas necesidades.[3]
(Bobbio, 1991)
No podemos aceptar la llamada “teoría de las generaciones”
sin cuestionar sus efectos. Los estudiosos de estos temas debemos avanzar sobre
conceptos más incluyentes que puedan ampliar el margen de acción para el
restablecimiento de derechos; esta teoría, sobre la cual se fundamenta parte
del saber sobre derechos humanos y su reivindicación, es excluyente e
inconveniente y es necesario que creemos una nueva, es decir, debemos dejar la
anterior sin vigencia, porque como afirmaba el profesor De Sousa Santos:
Adicionalmente hay que decir que las diferentes culturas son
fruto de condiciones diversas y particulares, presentan necesidades y a su vez
aseguran los mecanismos para garantizar la satisfacción de las mismas. No
solamente los pueblos de Occidente lograron ese propósito, sino todos los
pueblos del mundo[5]
(Fajardo, 1999) . Por ejemplo en los
mitos y leyendas de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta,
en Colombia, que pudimos conocer de primera mano durante un estudio en ese
lugar, está consignada una tradición de respeto por la dignidad de la persona
humana y por los derechos de las personas, los animales y los demás seres de la
naturaleza, que supera la cualquier barrera histórica y deja sin efecto
cualquier pretensión de ubicar el año cero (0) de los derechos humanos en la
Revolución Francesa.
Una de las estrategias más concretas de ampliar la mirada y
la interpretación de los derechos humanos es reivindicar el derecho a la
historia, como posibilidad de encontrar un camino propio hacia el futuro
reconociendo nuestras propias raíces, en este sentido, todos los pueblos y
culturas desarrollaron alguna forma de derechos humanos. Recordemos las palabras del maestro Guillermo
Bonfil Batalla:
[F]rente
a la idea de que la historia universal y única es la historia de Occidente,
innumerables pueblos afirman que su historia es tan válida como cualquiera
otra, que la historia de Occidente –expansionista y poderosa– los influye pero
no los determina inexorablemente; que se puede convivir con Occidente y con los
demás, pero que coexistir es eso: existir juntos, nunca existir a condición de
renunciar a ser, a existir.[6]
(Batalla, 1999)
Respecto a la pretendida universalidad de la naturaleza
humana, señala igualmente el profesor De Sousa:
[E]l
concepto de naturaleza humana es eurocéntrico, individualista, y como tal no es
universal; es un localismo globalizado.[7]
(De Sousa Santos, 2008)
Desde diferentes perspectivas teóricas se ha abordado la
historicidad de los derechos humanos. R. C. Pandeya anota que existen multitud
de pueblos, de racionalidades y de historias sobre los derechos humanos:
Si los
derechos humanos están relacionados con la racionalidad, habrá muchos tipos de
derechos y no unos universales para todos.[8]
(Pandeya, 1985)
Otro argumento es la importancia que los Estados y las
personas han dado a ciertos derechos humanos en detrimento de otros. Esta
concepción ha sido cimentada en uno de los postulados de la llamada “teoría de
las generaciones” con la que aún se explica el surgimiento histórico de los
derechos humanos y que los clasifica en derechos de “primera”, “segunda”,
“tercera”, “cuarta” generación etc. Esta supuesta explicación histórica ha
construido un imaginario colectivo que en. Un efecto de esta teoría es que, “hay derechos más importantes que otros”
Muy al contrario, la propuesta que estamos desarrollado y
construyendo desde la IAPRED que hemos llamado “La Teoría de la Generación de Viena”, formula como punto de
partida, el artículo 5º de la
Declaración adoptada por la Conferencia de Viena de 1993:
Todos
los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí [...] Se deben tratar los derechos humanos de manera
global, justa y equitativa dándoles a todos los derechos el mismo peso.
Desde luego, no queremos decir que en determinado momento,
cuando exista una colisión de derechos, el operador judicial no deba
ponderar un derecho sobre otro, como lo
ha hecho la Corte Constitucional colombiana.
Nuestra Constitución, al igual que la mayoría de las Cartas
Políticas de América Latina y de las Constituciones de buena parte de los
países del mundo, es fruto de la “teoría de las generaciones”. Por ello, estos
textos identifican varias categorías de derechos, entre ellos los
fundamentales, que corresponden casi en su totalidad a los llamados “derechos
de primera generación”. Están ubicados luego, en otro Titulo, los derechos
económicos, sociales y culturales, también llamados “derechos de segunda
generación”, y luego los derechos colectivos y del ambiente, a los que se
denomina “de tercera generación”. Este hecho es verificado igualmente por la
jurisprudencia: Ciro Angarita Barón, ex magistrado (ya fallecido) de la Corte Constitucional
colombiana, nos recuerda en uno de sus fallos las razones que tuvieron los
constituyentes de 1991 para clasificar de esta manera los derechos en la
Constitución Política de este país:
Para determinar los derechos que deben
figurar en nuestra Carta constitucional se tuvo en cuenta la evolución del
concepto de derechos fundamentales propiciada por las circunstancias históricas
y políticas y por el desarrollo de los principios humanitarios, todo ello para
tratar el tema bajo la clásica división de las tres generaciones de derechos
humanos.[9]
(Sentencia T-778 del 5 de julio de 1992)
Sin embargo, a pesar de la posibilidad de establecer y
argumentar los criterios de conexidad para el restablecimiento de ciertos
derechos considerados “No fundamentales”, esta argumentación resulta altamente
insuficiente para proteger esos “otros derechos”, que quedan prácticamente con
un margen reducido de tutela judicial efectiva. Por esta razón se requiere una
nueva teoría que desplace a la llamada “teoría de las generaciones” y
establezca en cambio los principios de unidad, integralidad e interdependencia
para que los doctrinantés y los operadores judiciales puedan ofrecer tutela
efectiva a esos “otros derechos”.
La Teoría de la
Generación de Viena tiene en parte esa finalidad y es un nuevo saber jurídico
que se ha construido para el trabajo de restablecimiento de derechos
integrales.
4. Un
escenario favorable
En el año de 1991 se realizó la Asamblea Nacional
Constituyente, donde por primera vez en la historia del país se manifestó la
representación de amplios sectores del país, indígenas, iglesias, partidos y
vertientes políticas, mujeres, afrocolombianos, guerrilleros desmovilizados, etc.,
allí se dieron dos aspectos importantes, de una lado académicos como Orlando Fals Borda y Álvaro Echeverri
Uruburu, Alfredo Vásquez Carrisoza entre otros intelectuales de sectores progresistas y
populares, fueron nombrados, por voto
popular, delegatorios a este espacio y
segundo que las discusiones sobre los derechos humanos, sus garantías y los
mecanismos para la protección efectiva de esos derechos quedaron plasmadas en el texto de la nueva Constitución
aprobado por la ANC. Para Fals Borda,
la amplia participación social en la ANC, “represento una verdadera modernización
política de Colombia y la transformación de las condiciones sociales y
políticas para la participación popular en general” (http://agora.unalmed.edu.co/docs/Habinet16-Fals.PDF )
Orlando Fals Borda fue elegido Secretario de la Comisión de
Ordenamiento Territorial, donde fue destacada su participación. El fundador de
la IAP se tomo muy en serio, como todas las tareas que emprendía, la creación de
una Constitución garantista que tuviera como columna vertebral la garantía de
los derechos humanos. Sobre la importancia de la Constitución de 1991 Señala
Fals Borda “la convocatoria y realización
de la Primera Asamblea Nacional Constituyente elegida por el pueblo colombiano,
el 9 de diciembre de 1990. Evento extraordinario cuya trascendencia histórica
nadie puede negar, porque traza nuevas reglas para el juego político y social y
alimenta las esperanzas de superación en un país golpeado hasta ahora por el
egocentrismo y cortedad de miras de las oligarquías tradicionales”. ” (http://agora.unalmed.edu.co/docs/Habinet16-Fals.PDF )
La IAP en
sus orígenes no contaba con este tipo de herramientas de participación popular
y ciudadana ni con un catálogo de derechos y garantías que colocaron a Colombia
en un ejemplo en el continente, además de crearon y fortalecieron los
mecanismos para la defesa, protección y restablecimiento de estos derechos
humanos, como lo señala el mismo Fals Borda:
“En resumen, a raíz de las disposiciones
sobre democracia participativa, el Estado que se perfila en Colombia es un ente
descentralizado, más cercano al pueblo, del que éste, como sociedad civil,
exige transparencia y responsabilidad. El pueblo organizado puede y debe
ejercer vigilancia y control sobre la gestión gubernamental a todo nivel, debe
poder castigar, revocar mandatos, estimular la eficiencia y la honestidad: tal
la esencia del concepto acordado de democracia participativa” (http://agora.unalmed.edu.co/docs/Habinet16-Fals.PDF )
La falta de garantías en el plano jurídico llevo a los
impulsores de la IAP, en los años 70s y 80s a priorizar la organización
política, la autogestión, el autoreconocimiento, la movilización social como
elementos de la transformación social y crear un balance político que llevara a
las autoridades a realizar las transformaciones que se reclamaban. En los años
90s con la nueva constitución de 1991 surgen grandes posibilidades para lograr
la transformación social utilizando los medios y mecanismos jurídicos
consagrados en la carta Magna.
Un tercer elemento que favorece el uso, cada vez más relevante,
de las acciones constitucionales para lograr transformaciones sociales
concretas, es la generosa jurisprudencia de la Corte Constitucional,
también creada en el seno de la ANC. Esta Corte que ha ganado una bien merecida
fama de progresista por sus fallos, no exentos de debates y discusiones que en
ocasiones ha siso tildada por sus detractores como una Corte “activista”
o de “sustituir” a los poderes
legitimados para tomar cierto tipo de decisiones en incluso se le ha acusado de
generar “un clima de inseguridad jurídica”
cuando en sus sentencias interviene en la fijación e implementación de
políticas públicas de carácter económico, por ejemplo cuando ordena el gasto de muchas de las entidades del estado
con el fin de garantizar los derechos de los habitantes del país.
En una anterior investigación “Utopía y Jurisprudencia Constitucional” (2009), una vez analizadas
varias de las líneas de jurisprudencia creadas por este alto tribunal, llegamos
a la conclusión que Corte Constitucional ha encarnado los mejores valores y
principios de las llamadas Escuelas Criticas del Derecho, es decir, el sueño de
los creadores de estas Escuelas de utiliza el Derecho para la transformación
social, en parte se ha hecho realidad con la jurisprudencia de la Corte
Constitucional Colombiana. (Fajardo, 2009)
Desde luego este optimismo no es para anda ingenuo, ya que
sabemos que muchas de las transformaciones estructurales no se han podido realizar en el país por falta de voluntad política y
que a pesar de los fallos de la Corte en relación a la defensa de los derechos
humanos todavía continúan en aumento fenómenos como la pobreza, la exclusión,
la marginalidad, la asimetría económica, la corrupción y la ausencia de los
mínimos vitales a un alto porcentaje de la población colombiana.
5. Principios
generales de la IAPRED
La Investigación Acción
Participación para el REstablecimiento de Derechos – IAPRED
– es un modelo metodológico mixto, es
decir, está compuesto por una variedad de técnicas cualitativas pero también
cuantitativas, en este sentido, uno de sus pilares es el Pluralismo
Metodológico. Esta propuesta pretende realizar investigadores surgidas de las
mismas necesidades de las comunidades o los actores sociales y no solo como una
inquietud intelectual de un grupo de investigación de una universidad o centro
educativo. Esto puede evitar las investigaciones que solo tienen como objeto el
conocimiento académico que, siendo totalmente validas, dependen mucho de los
ciclos académicos semestralizados y no de los tiempos sociales de las víctimas
de las violaciones de los derechos humanos.
La investigación es un proceso de reflexión sistemática y
rigurosa donde tendrá en cuenta tanto el saber científico como el saber
popular. En esta medida pueden tener cabida investigaciones de tipo
etnográfico, antropológico y estudios
culturales. Este principio también establece el carácter interdisciplinario y
transdisciplinar (en sentido de Edgar Morin: “lo que está tejido junto”, Esto nos conduce a un modo de construcción
social del conocimiento que lo aborda
como un proceso que es a la vez: biológico, cerebral, espiritual, lógico, lingüístico, cultural, social e
histórico, en contraposición a la epistemología tradicional que
asume el conocimiento sólo desde el punto de vista cognitivo). (Morin, 1977) Un ejemplo de la
necesidad de estos apropiarnos de estos modelos es el tema de la reparación
integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos contemplados en
la Ley 1448 de 2011 donde es necesario analizar todos estos aspectos que fueron
violentados por los perpetradores.
El uso de las herramientas jurídicas, es una decisión de los
actores sociales, quienes deberán analizar las posibilidades y efectos
esperados de cada una de las acciones judiciales, corresponde a los
investigadores del IAPRED darles la ilustración oportuna y generosa para la
tomas de estas decisiones. Desde luego que toda acción jurídica implica una
decisión de tipo político y de alcances sociales, por eso esta decisión no la
podemos ni la debemos tomar los investigadores, justamente por su trascendencia
social. Igualmente la creación de las estrategias jurídicas para el
restablecimiento de derechos debe ser su propia decisión.
Investigar para resolver problemas, en otras palabras
realizar “investigaciones útiles” este postulado parecería excluyente con algún
tipo de investigaciones exclusivamente teóricas pero no es así, insistiremos
que la IAPRED siendo un modelo de investigación SOCIOJURIDICO, debe ser
rigurosa en la caracterización,
estructuración, análisis de los estados del arte, planteamiento de las hipótesis,
validando el “pluralismo metodológico”
planteado entre otros autores por el epistemólogo alemán Paul Feyerabend, donde
el saber popular y testimonial tienen cabida, siempre, siendo rigurosos en la
constatación, verificación y cotejo de la información. Es temas de derechos
humanos se pueden y deben trabajar varias fuentes, pero siempre realizando la
debida validación de la información, es un hecho de responsabilidad de los
investigadores IAPRED.
6.
EJEMPLO
IAPRE: Los derechos de los
Ciudadanos Habitantes de Calle.
Investigación: a) se han revisado los estados del arte
sobre el tema. b) se ha verificado la línea de jurisprudencia de la Corte
Constitucional sobre el tema, c) se han presentado los avances en foros de
investigadores para recibir aportes teóricos y metodológicos, etc., d) Se
analiza el cumplimiento de la normatividad existente sobre el tema.
Acción a) se ha solicitado informes y estadísticas a
las autoridades públicas que tienen competencia en el tema b) se realizaron
entrevistas con funcionarios encargados de la ejecución de políticas públicas
para los Ciudadanos Habitantes de Calle c) enviar derechos de petición para
lograr la información sobre la realidad de esta problemática en la ciudad, d)
se realizan acciones de tutela ante las autoridades con competencia en el tema.
Participación a) acercamiento a organizaciones de la
sociedad civil que desarrollan labores con los niños, niñas habitantes de calle
de la ciudad de Villavicencio, b) contacto con concejales y líderes políticos
que pueden apoyar los resultados de la investigación c) se tiene previsto
realizar entrevistas, aplicación de encuestas d) la cooperación para realizar
jornadas de trabajo con los Ciudadanos Habitantes de Calle e.) Realizar aportes
que permitan la consolidación de una verdadera política pública.
Para el REstablecimiento de derechos. A) Revisión de
los diferentes mecanismos de protección de derechos humanos como la acción de
tutela, acciones de inconstitucionalidad, b) impulsar por medio de concejales
de la ciudad una propuesta de Acuerdo para restablecer los derechos de esta
población, c) Creación de una Ruta de acceso a los derechos para esta
población. La idea es empoderar a la
población beneficiaria, sus líderes o representantes para que sean ellos los que
se visibilicen a partir de estas acciones judiciales. d) Impulsar denuncias y
casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los diferentes
Comités de la ONU
[1] WOLKMER,
Antonio Carlos. Introducción al pensamiento jurídico crítico. Instituto
Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos. Bogotá 2003.
[2] GEUSS, Raymond. Teoría
crítica: Haberlas e a Escola de Frankfurt. Campinas: Papirus. Págs. 125 y 126
[4] Ibíd.
[5] Fajardo Sánchez, Luis Alfonso. Multiculturalismo y derechos
humanos. Esap. Bogotá. 1999.
pp. 11 a 23.
[6] Guillermo Bonfil Batalla. “Por la diversidad del futuro”.
En revista Wiñay Marka. Nº 12. Barcelona.
enero de 1999. p. 23.
[8] R. C.
PANDEYA. LOS FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS. A. A. V. V. SERVAL/ UNESCO. 1985. Barcelona. (pp. 295 a
307)
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