martes, 2 de abril de 2019

Seminario

Los superhéroes ante los tribunales

Respuesta Derecho de Petición

1.  Ley 65 ARTICULO 61. EXAMEN DE INGRESO. Modificado por el art. 45, Ley 1709 de 2014. Al momento de ingresar un sindicado al centro de reclusión, se le abrirá el correspondiente prontuario y deberá ser sometido a examen médico, con el fin de verificar su estado físico para la elaboración de la ficha médica correspondiente. Si el sindicado se encontrare herido o lesionado será informado de este hecho el funcionario de conocimiento. En caso de padecer enfermedad infectocontagiosa será aislado. Cuando se advierta anomalía psíquica se ordenará inmediatamente su ubicación en sitio especial y se comunicará de inmediato, al funcionario de conocimiento, para que ordene el examen por los médicos legistas y se proceda de conformidad.

El examen médico de ingreso (EMI) se realiza como puerta de entrada al modelo de salud de las personas privadas de la libertad-PPL su principal propósito es la identificación de las condiciones de riesgo para la aparición o presencia de las enfermedades en el ingreso al sistema penitenciario, describiendo estados de salud diagnosticados o condiciones de salud referidas por las personas privadas de la libertad, como principal fuente de información de los datos obtenidos.

Verificados los reportes mensuales de EMI se encuentran como impresión diagnóstica, condiciones especiales de salud mental, ubicada entre las 10 primeras causas de morbilidad así:

PERIODO
ORDEN DE CAUSA DE MORBILIDAD
IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA
N° DE ´EMI´ REALIZADOS EN EL PERIODO
EJECUCIÓN EMI
OCTUBRE-2017
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
4.816
74%
NOVIEMBRE-2017
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
4.999
70%
DICIEMBRE-2017
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
4.761
66%
10°
TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN
ENERO -2018
10°
TRASTORNO DEPRESIVO DE CONDUCTA
3.943
100%
FEBRERO -2018
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
3.962
MARZO -2018
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
4.282
67%
ABRIL  -2018
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
4.282
73%
TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS
MAYO -2018
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
5.875
62%
TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS
JUNIO -2018
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
4.742
67%
10°
TRASTORNOS DE ANSIEDAD
JULIO -2018
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
4.159
65%
TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS
AGOSTO -2018
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
4.995
60%
SEPTIEMBRE -2018
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
4.973
67%
Fuente:  SUBAS Base consolidada registro examen de ingreso EMI – remisión a servicios oct-2017-sept-2018

el procedimiento EMI esta descrito en el manual técnico admon para la atención en salud a la PPL, en él se dan instrucciones frente a la necesidad de identificar el riesgo en el ingreso y hacer una conducta asociada como remisión del PPl a consulta prioritaria o a consulta médica especializada.

De  otra parte, en atención a lo normado, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC suscribió contrato 361 de 2017 con el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL para la atención de las personas privadas de libertad; dentro de las obligaciones contienen: contratar los prestadores de servicios de salud privados, públicos o mixtos para los PPL; contratar las tecnologías en salud que garanticen la prestación de los servicios integrales en salud para los PPL a cargo del INPEC; contratar la prestación de servicios de apoyo, diagnóstico y terapéutico, definidas por el Consejo Directivo; contratar las intervenciones colectivas e individuales en salud pública para la PPL de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras.

A la fecha el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2018, suscribió contrato de prestación de servicio de psiquiatría al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, suministro de medicamento de control psiquiátrico y consulta de psicología cuando el especialista psiquiatra lo requiera, con las siguientes IPS:

·         CLÍNICA DE LA PAZ: atiende a los Establecimientos de Reclusión ubicados en regional Central, Viejo Caldas Noroeste, Occidente

·         CLÍNICA BASILIA: atiende al Establecimiento de Reclusión de Cali en la modalidad de atención externa patios y unidad de salud mental, así como en la regional Norte y Oriente 

2. En los lineamientos de atención psicosocial existe un programa de atención psicológica que a su vez contiene todo lo referente a la preservación de la vida, tema que es prioritario para el Instituto, sin embargo, las personas no son solo atendidas por el equipo de profesionales del Inpec sino que estas serán remitidas a la red hospitalaria cuando así sea requerido, lo anterior en concordancia con el anterior numeral.

Los servicios brindados por el Inpec han permitido que, aun en situación de alto hacinamiento, se haya logrado disminuir el número de muertes que posiblemente se encuentran relacionadas a conductas suicidas.

En cuanto a los reportes allegados por los directores y comandantes de vigilancia de los ERON sobre los posibles casos en los que en las versiones preliminares se contempla el suicidio como una de las causas aparentes se registran los siguientes casos: 
   
image.png
Fuente: SISIPEC, casos de fallecimientos presuntamente relacionados a suicidios

Como se expuso anteriormente, las investigaciones realizadas sobre cada caso pueden aclarar si estos casos se relacionan con un suicidio o no, por lo que se esperaría que estas cifras puedan disminuir, sin embargo, estas investigaciones pueden tener transcurrir durante meses, incluso años.

Como estrategia para el año 2018, se estableció que los Directores Regionales son los encargados de recibir los recursos y realizar su distribución según las necesidades que logren identificar en los ERON con mayor número de tentativas de suicidio, para así generar un mayor impacto en la población.

Para esto, se analiza la información respecto a la conducta suicida, para esto se compara la tasa nacional por cada 100.000 habitantes y la del Instituto, las cuales se han comportado así:

image.png
Fuente: Propia, Comparación de tasas por 100.000 habitantes Nacional e INPEC

Si bien es cierto que la tasa de fallecimientos, posiblemente relacionadas a suicidios es ligeramente más alta en la Población Privada de la Libertad, es importante analizar que mientras la tasa colombiana ha crecido progresivamente, en el Inpec ha mantenido tendencia a la baja desde el año 2015, de continuar las acciones de apoyo a la población y reducción del hacinamiento se podría esperar tener una tasa aproximada a la nacional en 2021, esto muestra que las acciones emprendidas por el Inpec han  tenido efectos positivos para disminuir los casos consumados de suicidios 
3. La población participa de oferta en trabajo, estudio y enseñanza, además de otras ofertas, para mayor información remitimos una presentación donde se da mayor información al respecto.

4.  De acuerdo con la información registrada en el GEDIP y en la base de datos institucional SISIPEC WEB, entre los año 2012-2018, tenemos que las PPL (Personas Privadas de la Libertad) fallecidas, se clasifican bajo la parametrización del sistema en la categoría de egreso por muerte, en las diferentes ubicaciones en las que se puede encontrar una persona privada de la libertad dentro del sistema penitenciario (intramuros-domiciliaria-vigilancia electrónica- entre otros); de acuerdo con lo anteriormente expresado, se tiene la siguiente información de PPL fallecidas en ubicación intramural:

FALLECIMIENTOS DE PPL AÑO 2012-2018

03/12/2018
Muertes
total
PPL
926






 Fuente: SISIPEC WEB- Reportes ERON
  
5. En conjunto con la Universidad San Buenaventu se ha iniciado la construcción de un protocolo de preservación de la vida que se ha implementado en distintos ERON del país que busca brindar la atención a la población en mayor riesgo, sin embargo, este continua en perfeccionamiento, por lo que la información adjunta está sujeta a cambios parciales o totales.

6. Es oportuno informar que es el Instituto Nacional de Medicina Legal la autoridad a cargo de dictaminar las causas del deceso de una persona, en este caso sobre las PPL; de igual forma la entidad encargada de determinar los hechos y la responsabilidad en cada caso de fallecimiento es determinada por la Fiscalía General de la Nación.

7. Según información suministrada por la Oficina de Atención al usuario a las familias se les brinda la atención del caso y remiten las quejas, peticiones ,  quejas ,  reclamos   y  sugerencias a las dependencias correspondientes según el caso.

-- 
Cordialmente
Darío León Rincón
Profesional Especializado Grado 13
Doctorando en Psicología
Magíster en Psicología
Especialista en Docencia Universitaria
Especialista en Psicología Jurídica

Es importante recordar que las comunicaciones enviadas por correos electrónicos institucionales los cuales se recepcionan como documento prueba de la entrega del usuario (Ley 527 de 1999) reconocimiento jurídicos de los mensajes de datos en forma electrónica a través de las redes telemáticas.


Filantropía

https://es.scribd.com/document/404180270/filantropia

LJ

https://es.scribd.com/document/404180215/LJ

Derecho de Petición Icbf

https://es.scribd.com/document/404180149/Derecho-de-Peticion-Icbf

Derecho de Petición Inpec Correcciones Aleja

https://es.scribd.com/document/404180113/Derecho-de-Peticion-Inpec-Correcciones-Aleja

Respuesta d Peticion Inpec

https://es.scribd.com/document/404180070/Respuesta-d-Peticion-Inpec

20187720088041(1)

https://es.scribd.com/document/404179744/20187720088041-1

Macroproyecto Conducta Suicida-presentacion

https://es.scribd.com/presentation/404179425/Macroproyecto-Conducta-Suicida-presentacion

Oficio02758-DRB-2018

https://es.scribd.com/document/404179392/Oficio02758-DRB-2018

Revision de Prensa

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Oficio Respuesta Derecho de Petición No SSF 1728-2018 (Rad-374)-DP

https://es.scribd.com/document/404179223/Oficio-Respuesta-Derecho-de-Peticio-n-No-SSF-1728-2018-Rad-374-DP

20182320290231

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Presentacion Dirat Enero

https://es.scribd.com/presentation/404179070/Presentacion-Dirat-Enero

Oficio Respuesta Derecho de Petición No SSF 1728-2018 (Rad-374)-DP

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Fase III PROTOCOLO Consolidación FINAL 01122017version 4

https://es.scribd.com/document/404168850/Fase-III-PROTOCOLO-Consolidacion-FINAL-01122017version-4

Fase III Articulo Protocolo PPL Final 01122017 Version 4

https://es.scribd.com/document/404168672/Fase-III-Articulo-Protocolo-PPL-Final-01122017-Version-4

Fase II Prueba de Tamizaje Ppl 2017

https://es.scribd.com/document/404168620/Fase-II-Prueba-de-Tamizaje-Ppl-2017

Fase II Adaptación de Una Prueba de Tamizaje Ppl

https://es.scribd.com/document/404168562/Fase-II-Adaptacion-de-Una-Prueba-de-Tamizaje-Ppl

Fase I Estado Arte Suicidio PPL Bogotá 2010-2016

https://es.scribd.com/document/404168479/Fase-I-Estado-Arte-Suicidio-PPL-Bogota-2010-2016

Resumen de Avances en El Sistema Penitenciario y Carcelario

https://es.scribd.com/document/404168270/Resumen-de-Avances-en-El-Sistema-Penitenciario-y-Carcelario

Minjusticia PPT Sentencia T-762/15

https://es.scribd.com/document/404168185/Minjusticia-PPT-Sentencia-T-762-15

Manual de Citación APA v7

https://es.scribd.com/document/404167889/Manual-de-Citacion-APA-v7

Informe Alterno Ccct Cat 2015

https://es.scribd.com/document/404166984/Informe-Alterno-Ccct-Cat-2015

Derecho a La Salud

https://es.scribd.com/document/404164975/Derecho-a-La-Salud

Convención Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

https://es.scribd.com/document/404164890/Convencion-Contra-La-Tortura-y-Otros-Tratos-o-Penas-Crueles

Analisis Sentencia T 153 1998

https://es.scribd.com/document/404159374/Analisis-Sentencia-T-153-1998

Muertes en accidentes de tránsito de HDC

LA IAPRED


SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN “FILANTROPÍA UNILIBRISTA”
fundamentos metodológicos y conceptuales
Luis Alfonso Fajardo Sánchez Ph.D
La IAPRED, un modelo de investigación en derechos humanos
En los años ochenta, la enseñanza formal del derecho fue incluyendo como parte integral de su estructura curricular los temas de protección de los derechos humanos, varias universidades como la Universidad Santo Tomás fueron pioneras en la incorporación de una materia específica sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario como parte integral de su Programa  y no como una cátedra opcional o un curso de profundización. Hoy podemos observar que la mayoría de las facultades de derecho del país han incorporado esta materia.
Paralelo a este proceso, desde el año 1974 se estableció en Colombia la obligación para las facultades de derecho de crear Centros de Investigación Sociojurídicas. Este impulso se vio reiterado con los requerimientos del Ministerio de Educación Nacional y la aprobación de una normatividad donde se establecieron las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior, donde el tema de investigación tomo un protagonismo nunca antes visto en el país.
Surgieron en la mayoría de universidades del país Grupos de Investigación y Semilleros de investigación socio-jurídicas que hacen cada vez más presencia en los Encuentros Nacional de la Red de Centros y Grupos de Investigación jurídica y Socio-jurídica, en la REDCOLSI y más recientemente en más de 10 Encuentros de Semilleros y Grupos de Investigación socio-jurídicas, los dos (2) primeros de estos Encuentros impulsados por la Universidad Libre.
El gran número de trabajos de investigación socio-jurídica con énfasis en  derechos humanos que han surgido en estos últimos cinco años nos ha llevado a preguntarnos por el método más adecuado para adelantar este tipo de investigaciones desde la academia ya que las organizaciones sociales y no gubernamentales, pioneras en estas investigaciones,  han desarrollado sus trabajos sobre estas problemáticas desde hace más de cuarenta  años.
Una hipótesis inicial es que la realidad social del país y la grave crisis humanitaria y de derechos humanos nos obliga a ser creativos al momento de apropiar y desarrollar modelos metodológicos. Dichos modelos deben recuperar las tradiciones propias surgidas de este contexto nacional, pero enriquecidos con experiencias de otros lugares del mundo.
Desde hace diez  años hemos venido construyendo un modelo de investigación, recuperando en parte los principios y postulados de la IAP – Investigación Acción Participación - pero haciendo especial énfasis en una metodología para garantizar  el restablecimiento de derechos exclusivamente desde la ACCION JURIDICA.  A esta propuesta la hemos denominado IAPRED – Investigación Acción Participación para el Restablecimiento de Derechos.
Fundamentación teórica de la IAPRED
Son tres  (3) los fundamentos teóricos y metodológicos de los modelos metodológicos socio-jurídicos como el que estamos desarrollando y que hemos denominado Investigación Acción Participación para el Restablecimiento de Derechos -  IAPRED -  y su  aplicación a  las investigaciones en el campo del derecho: La primera de ella la encontramos en las llamadas Escuelas Criticas del Derecho como una alternativa de generar desde el Derecho, las condiciones para el logro de la Justicia Social  y la segunda en el modelo metodológico propuesto por Orlando Fals Borda, la Investigación Acción Participación – IAP- y la tercera es la propuesta teórica que hemos denominado “La Teoría de la Generación de Viena de 1993” con la cual pretendemos construir una propuesta para la defensa de los derechos humanos integrales como lo manifestó el Art. 5 de la Declaración de Viena de 1993.
1.       La IAP
La primera Fuente teórica la constituyen los postulados y prácticas de la - Investigación Acción Participación – IAP- creada y llevada a la práctica por el sociólogo colombiano Orlando Fals Borda, fallecido en el año 2008.
La IAP es un método de investigación cualitativa y de  aprendizaje colectivo que pretende no sólo investigar y conocer la realidad social y sus problemáticas, sino  esencialmente proponer soluciones para transformar las causas estructurales que las originaron todo ello,  con base en la activa participación de las comunidades y sus organizaciones. Surge en los años 70s en medio de una grave conflictividad social originada por la pobreza, la exclusión, la marginalidad y el autoritarismo.
Es un proceso que combina la teoría y la práctica que se conoce como praxis  y que posibilita el aprendizaje, la toma de conciencia crítica de la población sobre su realidad, su empoderamiento, el refuerzo y ampliación de sus redes sociales, su movilización colectiva y su acción transformadora. (http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/132 )
El compromiso de Orlando Fals Borda con la realidad colombiana y latinoamericana pero especialmente con la justicia social,  se basaba entre otros, en estos principios éticos donde pretendía  fortalecer  el dialogo entre academia y realidad social y que esta alianza se convirtiera en un método de trabajo del  investigador, en este sentido proclamo y defendió algunos postulados:
-          La praxis como encuentro entre la academia y la realidad social
-          El conocimiento es fundamentalmente un patrimonio social
-          La función de la ciencia es transformar, para bien, la realidad de las personas
-          No basta con conocer la realidad social, hay que transformarla
La labor académica de Orlando Fals Borda tuvo como finalidad la investigación social, con el rigor de la investigación, reflexiva, sistemática y crítico y la participación de los actores sociales, desde el mismo momento de la toma de decisiones para el inicio del proceso, su diseño, desarrollo y evaluación con el objetivo de generar acciones prácticas, desde la organización política o la movilización social. La Acción representa igualmente una fuente de conocimiento.
Algunos principios  de la IAP
-          Personas construyen la realidad en la que viven. Binomio Saber y cambiar. Se investiga para transformar la realidad social
-          Comunidades y grupos, propio desarrollo histórico y cultural. No se pueden trasladar formulas y modelos que han funcionado con otras comunidades en otros tiempo y realidades diferentes.
-          Relación entre investigador y comunidad: horizontal y dialógica y se acaba la relación entre objeto y sujeto de la investigación. Se investiga para y con la comunidad
-          Critica a la relación entre ciencia y poder. Se valida el conocimiento popular tanto como el conocimiento científico
-          Investigador y comunidad comprometido con la transformación de la realidad. El investigar a la vez también transformar la realidad que está estudiando con la comunidad
-          La investigación es propiedad de la comunidad. Los objetivos de la investigación deben servir a las comunidades para empoderarse.
-          Investigación proceso dialógico, que debe romper la relación de dependencia intelectual
-          Teoría y praxis: simultaneas. Esta es un ejercicio indispensable no solo para el investigador sino también para la comunidad que no siempre mantienen su dinámica todo el tiempo que dura la investigación. 
-          Perspectiva holística en la comprensión del problema. La interdisciplinariedad es indispensable.
2.       LAS ESCUELAS CRITICAS DEL DERECHO
 La Segunda fuente la encontramos en   Escuelas diferentes al derecho dogmático, formalista o positivista. Por ello nos proponemos recuperar algunos de los principios y valores defendidos  por las  Escuelas Criticas del Derecho, surgidas y desarrolladas durante los siglos  XIX y XX.
Los complejos contextos sociales, políticos y económicos de pobreza, exclusión, intolerancia, por los cuales  atravesaban los continentes Europeo y Americano  en la década de los cincuenta  como consecuencia de la segunda guerra mundial; las diversas guerras civiles desarrolladas en varios países y las  múltiples dictaduras, generaron  la necesidad de replantear las teorías clásicas del derecho en cuanto  su aplicación y eficacia  a la luz de postulados críticos, contra-hegemónicos, anti-formalistas, contestatarios e interdisciplinarios
Las corrientes del pensamiento que sustentaron sus postulados en dicha necesidad, fueron denominadas las Escuelas Críticas del Derecho – ECD - que en general pueden entenderse como aquellas Escuelas del Derecho que  contemplan la posibilidad de concebir el derecho como una verdadera alternativa de acción y trasformación de la sociedad  a partir del uso de herramientas jurídicas y de prácticas diferentes a las desarrolladas por el derecho existente señaladas  de  hegemónicas y formalistas.  Si bien es cierto, cada una de estas Escuelas Criticas  tienen un origen distinto, no es menos cierto que convergen en muchos aspectos  contribuyendo a la construcción de una teoría progresista del derecho, es decir, defensora de los derechos y las libertades de todos los seres humanos
La transformación social que plantean estas Escuelas se enfrenta a una concepción del derecho hegemónica y excluyente. Para las ECD es necesario priorizar la justicia individual y social en dialogo permanente y  el empleo de otras disciplinas como la sociología, la historia y la antropología convirtiéndolas  en herramientas necesarias para la comprensión de la efectividad de las normas, los campos jurídicos y la  interrelación del derecho y la sociedad. 
Según afirma Antonio Carlos Wolkmer, “la intención de la teoría crítica es definir un proyecto que posibilite el cambio de una sociedad en función de un nuevo tipo de individuo. Se trata aquí de la emancipación del ser humano en su condición de ser alienado, de su reconciliación con la naturaleza y con el proceso histórico concebido por el mismo".[1] De tal suerte que no todo movimiento que cuestione la aplicación del derecho formal puede ser considerada en mismo una escuela crítica. Sobre el particular autores como Raymond Geuss,[2] señala que una escuela crítica, resulta adecuada y aceptable en la medida si cumple por los menos cuatro requisitos, entre ellos que la transición  del estado inicial al estado final propuesto sea  teóricamente posible y  necesaria, además requiere que los destinatarios adopten la teoría crítica como propia actuando de acuerdo a lo dispuesto en ella, y finalmente, la comprobación de que efectivamente el estado actual de la sociedad es superior a la prevista inicialmente.
Escuelas como “La Creación Libre del Derecho”, “Uso Alternativo del Derecho”, “Derecho Alternativo”, “Pluralismo Jurídico” y “la escuela del realismo jurídico norte americano, con sus diferentes contextos y conceptuales se convirtieron el Escuelas para la defensa de los derechos humanos. Desde luego hay muchas Escuelas del Derecho que son en esencia defensoras de los derechos humanos, pero en las que he mencionado se proyecta el objetivo de la transformación radical de la sociedad a partir de la defensa de la dignidad humana. El hombre un fin en sí mismo.  
Síntesis de los postulados para la  defensa de los derechos humanos de las Escuelas Críticas del Derecho.
Ampliación de la democracia. Este aspecto se fundamenta en la ampliación de la participación ciudadana en la toma de decisiones, en las consultas realizadas en pro de la construcción de políticas públicas y la organización social.
Disminución de la pobreza. Este factor gira en torno al avance jurisprudencial en cuanto a la transformación de las causas estructurales de la pobreza, inequidad y todos los derechos en razón de la protección del mínimo vital y la garantiza de los derechos económicos, sociales y culturales.
Redistribución del ingreso. Transformaciones de las relaciones económicas respecto a temas como derechos laborales, acceso a la tierra, límites al sector financiero, entre otros.
Acciones afirmativas. Las acciones afirmativas toman especial relevancia al evidenciar la importancia del principio de realidad en la toma de decisiones judicial, al ser las acciones afirmativas una posibilidad de poner en la práctica la  ponderación de derecho y basarse en las decisiones a través de los conceptos de justicia social. Es decir, concebir el derecho y su interpretación desde criterios conflictualistas al estar basado en la realidad y por su puesto su aplicación un contenido diferencial, la Corte Constitucional lo explica de la siguiente forma:  “Con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desiguales de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien para lograr que los miembros de un grupo sub-representado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga una mayor representación” (Corte Constitucional, Sentencia C-174 de 2004)
Reducción  de formalismos y procesalismos. Esta característica tiene como fin cambiar las formas jurídicas rígidas que no permiten una transformación de los conceptos jurídicos y su aplicación en torno a los principios de realidad. Esta variable está relacionada directamente con los conceptos de acceso a la administración de justicia e imposibilidad de la materialización de este derecho.
Pluralismo jurídico. Es la coexistencia de campos y/o órdenes jurídicos en un mismo espacio-tiempo o en el mismo Estado.
Multiculturalismo: Este concepto hace especial relevancia en los países  donde coexisten múltiples culturas,  como: la Indígena, afro colombiana, la gitana, entre otras,  las cuales deben impactar directamente en la aplicación y creación del derecho desde sus propias costumbres, prácticas ancestrales y desarrollo social y donde el Estado debe gestionar “políticas del Reconocimiento” para que estos grupos pueden gestionar y vivir su diferencia.
Posibilidad que el juez sea creador e interpretador del derecho. Es la aplicación en su función del principio de realidad en donde el juez retome el derecho como instrumento de transformación y emancipación social del derecho.
Mirada  interdisciplinaria. Que las fuentes de decisión de las sentencias y los fallos no estén estrictamente fundamentadas en el campo jurídico, sino que retome las fuentes de conocimientos emanadas de otras disciplinas.
3.       LA TEORÍA DE LA GENERACIÓN DE VIENA DE LOS DERECHOS HUMANOS, UNA TEORÍA INTEGRAL.
La IAPRED debe trabajar un enfoque de derechos humanos integrales, interdependientes, universales donde todos los derechos tengan el mismo peso por esta razón proponemos una nueva teoría para le defensa y promoción de los derechos humanos, la hemos denominado, “La teoría de la Generación de Viena de 1993”
Uno de los planteamientos  que hemos desarrollado desde la IAPRED tiene que ver con la posibilidad de mostrar la inconveniencia de seguir  utilizando como elemento de reivindicación de los derechos humanos la llamada “teoría de las generaciones de los derechos humanos”, en la que se dividen los derechos por grupos y se les cataloga como de “primera, segunda, tercera, cuarta”, etc., generación.
Esta teoría (que se nos ha querido mostrar como una herramienta de explicación para evidenciar el desarrollo histórico de los derechos humanos) encubre sin embargo un contexto ideológico que es necesario rebatir. La evolución histórica de los derechos humanos no fue construida solamente desde una visión occidental, muchos pueblos y culturas han tenido desde los inicios de sus civilizaciones las consideraciones éticas, políticas y culturales que fundamentan los derechos humanos. El pensamiento liberal occidental le dio forma, con la Revolución Francesa, a uno de los pilares de los derechos humanos pero este aporte no fue el único enfoque en la construcción de estos derechos. Por eso no es posible pretender fundamentar una teoría como la de las “generaciones” a partir de un solo desarrollo histórico de los derechos humanos. Norberto Bobbio parece dejar entreabierta otra posibilidad cuando afirma: 
 [L]os derechos humanos no nacen todos en un momento; nacen cuando deben o pueden nacer [...] Ciertas garantías nacen cuando se gestan ciertas necesidades.[3] (Bobbio, 1991)
No podemos aceptar la llamada “teoría de las generaciones” sin cuestionar sus efectos. Los estudiosos de estos temas debemos avanzar sobre conceptos más incluyentes que puedan ampliar el margen de acción para el restablecimiento de derechos; esta teoría, sobre la cual se fundamenta parte del saber sobre derechos humanos y su reivindicación, es excluyente e inconveniente y es necesario que creemos una nueva, es decir, debemos dejar la anterior sin vigencia, porque como afirmaba el profesor De Sousa Santos:
No hay derechos humanos,  si no podemos discutir sus conceptos básicos[4]. (Bobbio, 1991)
Adicionalmente hay que decir que las diferentes culturas son fruto de condiciones diversas y particulares, presentan necesidades y a su vez aseguran los mecanismos para garantizar la satisfacción de las mismas. No solamente los pueblos de Occidente lograron ese propósito, sino todos los pueblos del mundo[5] (Fajardo, 1999) .  Por ejemplo en los mitos y leyendas de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, en Colombia, que pudimos conocer de primera mano durante un estudio en ese lugar, está consignada una tradición de respeto por la dignidad de la persona humana y por los derechos de las personas, los animales y los demás seres de la naturaleza, que supera la cualquier barrera histórica y deja sin efecto cualquier pretensión de ubicar el año cero (0) de los derechos humanos en la Revolución Francesa.
Una de las estrategias más concretas de ampliar la mirada y la interpretación de los derechos humanos es reivindicar el derecho a la historia, como posibilidad de encontrar un camino propio hacia el futuro reconociendo nuestras propias raíces, en este sentido, todos los pueblos y culturas desarrollaron alguna forma de derechos humanos.  Recordemos las palabras del maestro Guillermo Bonfil Batalla:
[F]rente a la idea de que la historia universal y única es la historia de Occidente, innumerables pueblos afirman que su historia es tan válida como cualquiera otra, que la historia de Occidente –expansionista y poderosa– los influye pero no los determina inexorablemente; que se puede convivir con Occidente y con los demás, pero que coexistir es eso: existir juntos, nunca existir a condición de renunciar a ser, a existir.[6] (Batalla, 1999)
Respecto a la pretendida universalidad de la naturaleza humana, señala igualmente el profesor De Sousa:
[E]l concepto de naturaleza humana es eurocéntrico, individualista, y como tal no es universal; es un localismo globalizado.[7] (De Sousa Santos, 2008)
Desde diferentes perspectivas teóricas se ha abordado la historicidad de los derechos humanos. R. C. Pandeya anota que existen multitud de pueblos, de racionalidades y de historias sobre los derechos humanos:
Si los derechos humanos están relacionados con la racionalidad, habrá muchos tipos de derechos y no unos universales para todos.[8] (Pandeya, 1985)
Otro argumento es la importancia que los Estados y las personas han dado a ciertos derechos humanos en detrimento de otros. Esta concepción ha sido cimentada en uno de los postulados de la llamada “teoría de las generaciones” con la que aún se explica el surgimiento histórico de los derechos humanos y que los clasifica en derechos de “primera”, “segunda”, “tercera”, “cuarta” generación etc. Esta supuesta explicación histórica ha construido un imaginario colectivo que en. Un efecto de  esta teoría es que, “hay derechos más importantes que otros
Muy al contrario, la propuesta que estamos desarrollado y construyendo desde la IAPRED que hemos llamado “La Teoría de la Generación de Viena”, formula como punto de partida,  el artículo 5º de la Declaración adoptada por la Conferencia de Viena de 1993:
Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí [...] Se deben tratar los derechos humanos de manera global, justa y equitativa dándoles a todos los derechos el mismo peso.
Desde luego, no queremos decir que en determinado momento, cuando exista una colisión de derechos, el operador judicial no deba ponderar  un derecho sobre otro, como lo ha hecho la Corte Constitucional colombiana.
Nuestra Constitución, al igual que la mayoría de las Cartas Políticas de América Latina y de las Constituciones de buena parte de los países del mundo, es fruto de la “teoría de las generaciones”. Por ello, estos textos identifican varias categorías de derechos, entre ellos los fundamentales, que corresponden casi en su totalidad a los llamados “derechos de primera generación”. Están ubicados luego, en otro Titulo, los derechos económicos, sociales y culturales, también llamados “derechos de segunda generación”, y luego los derechos colectivos y del ambiente, a los que se denomina “de tercera generación”. Este hecho es verificado igualmente por la jurisprudencia: Ciro Angarita Barón, ex magistrado (ya fallecido) de la Corte Constitucional colombiana, nos recuerda en uno de sus fallos las razones que tuvieron los constituyentes de 1991 para clasificar de esta manera los derechos en la Constitución Política de este país:
 Para determinar los derechos que deben figurar en nuestra Carta constitucional se tuvo en cuenta la evolución del concepto de derechos fundamentales propiciada por las circunstancias históricas y políticas y por el desarrollo de los principios humanitarios, todo ello para tratar el tema bajo la clásica división de las tres generaciones de derechos humanos.[9] (Sentencia T-778 del 5 de julio de 1992)
Sin embargo, a pesar de la posibilidad de establecer y argumentar los criterios de conexidad para el restablecimiento de ciertos derechos considerados “No fundamentales”, esta argumentación resulta altamente insuficiente para proteger esos “otros derechos”, que quedan prácticamente con un margen reducido de tutela judicial efectiva. Por esta razón se requiere una nueva teoría que desplace a la llamada “teoría de las generaciones” y establezca en cambio los principios de unidad, integralidad e interdependencia para que los doctrinantés y los operadores judiciales puedan ofrecer tutela efectiva a esos “otros derechos”.
 La Teoría de la Generación de Viena tiene en parte esa finalidad y es un nuevo saber jurídico que se ha construido para el trabajo de restablecimiento de derechos integrales.
4.       Un escenario favorable
En el año de 1991 se realizó la Asamblea Nacional Constituyente, donde por primera vez en la historia del país se manifestó la representación de amplios sectores del país, indígenas, iglesias, partidos y vertientes políticas, mujeres, afrocolombianos, guerrilleros desmovilizados, etc., allí se dieron dos aspectos importantes, de una lado académicos  como Orlando Fals Borda y Álvaro Echeverri Uruburu, Alfredo Vásquez Carrisoza entre  otros intelectuales de sectores progresistas y populares,  fueron nombrados, por voto popular, delegatorios a  este espacio y segundo que las discusiones sobre los derechos humanos, sus garantías y los mecanismos para la protección efectiva de esos derechos quedaron  plasmadas en el texto de la nueva Constitución  aprobado por la ANC.  Para Fals Borda, la amplia participación social en la ANC, “represento una verdadera modernización política de Colombia y la transformación de las condiciones sociales y políticas para la participación popular en general” (http://agora.unalmed.edu.co/docs/Habinet16-Fals.PDF )
Orlando Fals Borda fue elegido Secretario de la Comisión de Ordenamiento Territorial, donde fue destacada su participación. El fundador de la IAP se tomo muy en serio, como todas las tareas que emprendía, la creación de una Constitución garantista que tuviera como columna vertebral la garantía de los derechos humanos. Sobre la importancia de la Constitución de 1991 Señala Fals Borda la convocatoria y realización de la Primera Asamblea Nacional Constituyente elegida por el pueblo colombiano, el 9 de diciembre de 1990. Evento extraordinario cuya trascendencia histórica nadie puede negar, porque traza nuevas reglas para el juego político y social y alimenta las esperanzas de superación en un país golpeado hasta ahora por el egocentrismo y cortedad de miras de las oligarquías tradicionales”. ” (http://agora.unalmed.edu.co/docs/Habinet16-Fals.PDF )
La IAP en sus orígenes no contaba con este tipo de herramientas de participación popular y ciudadana ni con un catálogo de derechos y garantías que colocaron a Colombia en un ejemplo en el continente, además de crearon y fortalecieron los mecanismos para la defesa, protección y restablecimiento de estos derechos humanos, como lo señala el mismo Fals Borda:
“En resumen, a raíz de las disposiciones sobre democracia participativa, el Estado que se perfila en Colombia es un ente descentralizado, más cercano al pueblo, del que éste, como sociedad civil, exige transparencia y responsabilidad. El pueblo organizado puede y debe ejercer vigilancia y control sobre la gestión gubernamental a todo nivel, debe poder castigar, revocar mandatos, estimular la eficiencia y la honestidad: tal la esencia del concepto acordado de democracia participativa” (http://agora.unalmed.edu.co/docs/Habinet16-Fals.PDF )

La falta de garantías en el plano jurídico llevo a los impulsores de la IAP, en los años 70s y 80s a priorizar la organización política, la autogestión, el autoreconocimiento, la movilización social como elementos de la transformación social y crear un balance político que llevara a las autoridades a realizar las transformaciones que se reclamaban. En los años 90s con la nueva constitución de 1991 surgen grandes posibilidades para lograr la transformación social utilizando los medios y mecanismos jurídicos consagrados en la carta Magna.
Un tercer elemento que favorece el uso, cada vez más relevante, de las acciones constitucionales para lograr transformaciones sociales concretas,  es la generosa  jurisprudencia de la Corte Constitucional, también creada en el seno de la ANC. Esta Corte que ha ganado una bien merecida fama de progresista por sus fallos, no exentos de debates y discusiones que en ocasiones ha siso tildada por sus detractores como una Corte  activista” o  de “sustituir a los poderes legitimados para tomar cierto tipo de decisiones en incluso se le ha acusado de generar “un clima de inseguridad jurídica” cuando en sus sentencias interviene en la fijación e implementación de políticas públicas de carácter económico, por ejemplo cuando ordena el  gasto de muchas de las entidades del estado con el fin de garantizar los derechos de los habitantes del país.  
En una anterior investigación “Utopía y Jurisprudencia Constitucional” (2009), una vez analizadas varias de las líneas de jurisprudencia creadas por este alto tribunal, llegamos a la conclusión que Corte Constitucional ha encarnado los mejores valores y principios de las llamadas Escuelas Criticas del Derecho, es decir, el sueño de los creadores de estas Escuelas de utiliza el Derecho para la transformación social, en parte se ha hecho realidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana. (Fajardo, 2009)
Desde luego este optimismo no es para anda ingenuo, ya que sabemos que muchas de las transformaciones estructurales no se han  podido realizar  en el país por falta de voluntad política y que a pesar de los fallos de la Corte en relación a la defensa de los derechos humanos todavía continúan en aumento fenómenos como la pobreza, la exclusión, la marginalidad, la asimetría económica, la corrupción y la ausencia de los mínimos vitales a un alto porcentaje de la población colombiana. 
5.       Principios generales de la IAPRED
La Investigación Acción Participación para el REstablecimiento de Derechos – IAPRED –  es un modelo metodológico mixto, es decir, está compuesto por una variedad de técnicas cualitativas pero también cuantitativas, en este sentido, uno de sus pilares es el Pluralismo Metodológico. Esta propuesta pretende realizar investigadores surgidas de las mismas necesidades de las comunidades o los actores sociales y no solo como una inquietud intelectual de un grupo de investigación de una universidad o centro educativo. Esto puede evitar las investigaciones que solo tienen como objeto el conocimiento académico que, siendo totalmente validas, dependen mucho de los ciclos académicos semestralizados y no de los tiempos sociales de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos. 
La investigación es un proceso de reflexión sistemática y rigurosa donde tendrá en cuenta tanto el saber científico como el saber popular. En esta medida pueden tener cabida investigaciones de tipo etnográfico,  antropológico y estudios culturales. Este principio también establece el carácter interdisciplinario y transdisciplinar  (en sentido de Edgar Morin: “lo que está tejido junto”, Esto nos conduce a un modo de construcción social del conocimiento que lo aborda  como un proceso que es a la vez: biológico, cerebral, espiritual, lógico, lingüístico, cultural, social e histórico, en contraposición a la epistemología tradicional que asume el conocimiento sólo desde el punto de vista cognitivo). (Morin, 1977) Un ejemplo de la necesidad de estos apropiarnos de estos modelos es el tema de la reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos contemplados en la Ley 1448 de 2011 donde es necesario analizar todos estos aspectos que fueron violentados por los perpetradores.
El uso de las herramientas jurídicas, es una decisión de los actores sociales, quienes deberán analizar las posibilidades y efectos esperados de cada una de las acciones judiciales, corresponde a los investigadores del IAPRED darles la ilustración oportuna y generosa para la tomas de estas decisiones. Desde luego que toda acción jurídica implica una decisión de tipo político y de alcances sociales, por eso esta decisión no la podemos ni la debemos tomar los investigadores, justamente por su trascendencia social. Igualmente la creación de las estrategias jurídicas para el restablecimiento de derechos debe ser su propia decisión.
Investigar para resolver problemas, en otras palabras realizar “investigaciones útiles” este postulado parecería excluyente con algún tipo de investigaciones exclusivamente teóricas pero no es así, insistiremos que la IAPRED siendo un modelo de investigación SOCIOJURIDICO, debe ser rigurosa  en la caracterización, estructuración, análisis de los estados del arte, planteamiento de las hipótesis, validando el “pluralismo metodológico” planteado entre otros autores por el epistemólogo alemán Paul Feyerabend, donde el saber popular y testimonial tienen cabida, siempre, siendo rigurosos en la constatación, verificación y cotejo de la información. Es temas de derechos humanos se pueden y deben trabajar varias fuentes, pero siempre realizando la debida validación de la información, es un hecho de responsabilidad de los investigadores IAPRED.
6.       EJEMPLO IAPRE: Los derechos de los Ciudadanos Habitantes de Calle.
Investigación: a) se han revisado los estados del arte sobre el tema. b) se ha verificado la línea de jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema, c) se han presentado los avances en foros de investigadores para recibir aportes teóricos y metodológicos, etc., d) Se analiza el cumplimiento de la normatividad existente sobre el tema.
Acción a) se ha solicitado informes y estadísticas a las autoridades públicas que tienen competencia en el tema b) se realizaron entrevistas con funcionarios encargados de la ejecución de políticas públicas para los Ciudadanos Habitantes de Calle c) enviar derechos de petición para lograr la información sobre la realidad de esta problemática en la ciudad, d) se realizan acciones de tutela ante las autoridades con competencia en el tema.
Participación a) acercamiento a organizaciones de la sociedad civil que desarrollan labores con los niños, niñas habitantes de calle de la ciudad de Villavicencio, b) contacto con concejales y líderes políticos que pueden apoyar los resultados de la investigación c) se tiene previsto realizar entrevistas, aplicación de encuestas d) la cooperación para realizar jornadas de trabajo con los Ciudadanos Habitantes de Calle e.) Realizar aportes que permitan la consolidación de una verdadera política pública.
Para el REstablecimiento de derechos. A) Revisión de los diferentes mecanismos de protección de derechos humanos como la acción de tutela, acciones de inconstitucionalidad, b) impulsar por medio de concejales de la ciudad una propuesta de Acuerdo para restablecer los derechos de esta población, c) Creación de una Ruta de acceso a los derechos para esta población.  La idea es empoderar a la población beneficiaria, sus líderes o representantes para que sean ellos los que se visibilicen a partir de estas acciones judiciales. d) Impulsar denuncias y casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los diferentes Comités de la ONU


[1] WOLKMER, Antonio Carlos. Introducción al pensamiento jurídico crítico. Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos. Bogotá 2003.  
[2] GEUSS, Raymond. Teoría crítica: Haberlas e a Escola de Frankfurt. Campinas: Papirus. Págs. 125 y 126
[3] Norberto Bobbio. El tiempo de los derechos. Editorial Sistema. 1991. Madrid, p. 58.
[4] Ibíd.
[5] Fajardo Sánchez, Luis Alfonso. Multiculturalismo y derechos humanos. Esap. Bogotá. 1999. pp. 11 a 23.
[6] Guillermo Bonfil Batalla. “Por la diversidad del futuro”. En revista Wiñay Marka. Nº 12. Barcelona. enero de 1999. p. 23.
[7] Ibíd.
[8] R. C. PANDEYA. LOS FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS. A. A. V. V.   SERVAL/ UNESCO. 1985. Barcelona. (pp. 295 a 307)
[9] Sentencia T- 778 del 5 de julio de 1992. M.P. Ciro Angarita Barón

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Los superhéroes ante los tribunales