martes, 2 de abril de 2019

Respuesta Derecho de Petición

1.  Ley 65 ARTICULO 61. EXAMEN DE INGRESO. Modificado por el art. 45, Ley 1709 de 2014. Al momento de ingresar un sindicado al centro de reclusión, se le abrirá el correspondiente prontuario y deberá ser sometido a examen médico, con el fin de verificar su estado físico para la elaboración de la ficha médica correspondiente. Si el sindicado se encontrare herido o lesionado será informado de este hecho el funcionario de conocimiento. En caso de padecer enfermedad infectocontagiosa será aislado. Cuando se advierta anomalía psíquica se ordenará inmediatamente su ubicación en sitio especial y se comunicará de inmediato, al funcionario de conocimiento, para que ordene el examen por los médicos legistas y se proceda de conformidad.

El examen médico de ingreso (EMI) se realiza como puerta de entrada al modelo de salud de las personas privadas de la libertad-PPL su principal propósito es la identificación de las condiciones de riesgo para la aparición o presencia de las enfermedades en el ingreso al sistema penitenciario, describiendo estados de salud diagnosticados o condiciones de salud referidas por las personas privadas de la libertad, como principal fuente de información de los datos obtenidos.

Verificados los reportes mensuales de EMI se encuentran como impresión diagnóstica, condiciones especiales de salud mental, ubicada entre las 10 primeras causas de morbilidad así:

PERIODO
ORDEN DE CAUSA DE MORBILIDAD
IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA
N° DE ´EMI´ REALIZADOS EN EL PERIODO
EJECUCIÓN EMI
OCTUBRE-2017
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
4.816
74%
NOVIEMBRE-2017
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
4.999
70%
DICIEMBRE-2017
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
4.761
66%
10°
TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN
ENERO -2018
10°
TRASTORNO DEPRESIVO DE CONDUCTA
3.943
100%
FEBRERO -2018
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
3.962
MARZO -2018
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
4.282
67%
ABRIL  -2018
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
4.282
73%
TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS
MAYO -2018
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
5.875
62%
TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS
JUNIO -2018
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
4.742
67%
10°
TRASTORNOS DE ANSIEDAD
JULIO -2018
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
4.159
65%
TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS
AGOSTO -2018
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
4.995
60%
SEPTIEMBRE -2018
HISTORIA DE ABUSO DE SUSTANCIAS SPA
4.973
67%
Fuente:  SUBAS Base consolidada registro examen de ingreso EMI – remisión a servicios oct-2017-sept-2018

el procedimiento EMI esta descrito en el manual técnico admon para la atención en salud a la PPL, en él se dan instrucciones frente a la necesidad de identificar el riesgo en el ingreso y hacer una conducta asociada como remisión del PPl a consulta prioritaria o a consulta médica especializada.

De  otra parte, en atención a lo normado, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC suscribió contrato 361 de 2017 con el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL para la atención de las personas privadas de libertad; dentro de las obligaciones contienen: contratar los prestadores de servicios de salud privados, públicos o mixtos para los PPL; contratar las tecnologías en salud que garanticen la prestación de los servicios integrales en salud para los PPL a cargo del INPEC; contratar la prestación de servicios de apoyo, diagnóstico y terapéutico, definidas por el Consejo Directivo; contratar las intervenciones colectivas e individuales en salud pública para la PPL de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras.

A la fecha el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2018, suscribió contrato de prestación de servicio de psiquiatría al interior de los establecimientos de reclusión del orden nacional, suministro de medicamento de control psiquiátrico y consulta de psicología cuando el especialista psiquiatra lo requiera, con las siguientes IPS:

·         CLÍNICA DE LA PAZ: atiende a los Establecimientos de Reclusión ubicados en regional Central, Viejo Caldas Noroeste, Occidente

·         CLÍNICA BASILIA: atiende al Establecimiento de Reclusión de Cali en la modalidad de atención externa patios y unidad de salud mental, así como en la regional Norte y Oriente 

2. En los lineamientos de atención psicosocial existe un programa de atención psicológica que a su vez contiene todo lo referente a la preservación de la vida, tema que es prioritario para el Instituto, sin embargo, las personas no son solo atendidas por el equipo de profesionales del Inpec sino que estas serán remitidas a la red hospitalaria cuando así sea requerido, lo anterior en concordancia con el anterior numeral.

Los servicios brindados por el Inpec han permitido que, aun en situación de alto hacinamiento, se haya logrado disminuir el número de muertes que posiblemente se encuentran relacionadas a conductas suicidas.

En cuanto a los reportes allegados por los directores y comandantes de vigilancia de los ERON sobre los posibles casos en los que en las versiones preliminares se contempla el suicidio como una de las causas aparentes se registran los siguientes casos: 
   
image.png
Fuente: SISIPEC, casos de fallecimientos presuntamente relacionados a suicidios

Como se expuso anteriormente, las investigaciones realizadas sobre cada caso pueden aclarar si estos casos se relacionan con un suicidio o no, por lo que se esperaría que estas cifras puedan disminuir, sin embargo, estas investigaciones pueden tener transcurrir durante meses, incluso años.

Como estrategia para el año 2018, se estableció que los Directores Regionales son los encargados de recibir los recursos y realizar su distribución según las necesidades que logren identificar en los ERON con mayor número de tentativas de suicidio, para así generar un mayor impacto en la población.

Para esto, se analiza la información respecto a la conducta suicida, para esto se compara la tasa nacional por cada 100.000 habitantes y la del Instituto, las cuales se han comportado así:

image.png
Fuente: Propia, Comparación de tasas por 100.000 habitantes Nacional e INPEC

Si bien es cierto que la tasa de fallecimientos, posiblemente relacionadas a suicidios es ligeramente más alta en la Población Privada de la Libertad, es importante analizar que mientras la tasa colombiana ha crecido progresivamente, en el Inpec ha mantenido tendencia a la baja desde el año 2015, de continuar las acciones de apoyo a la población y reducción del hacinamiento se podría esperar tener una tasa aproximada a la nacional en 2021, esto muestra que las acciones emprendidas por el Inpec han  tenido efectos positivos para disminuir los casos consumados de suicidios 
3. La población participa de oferta en trabajo, estudio y enseñanza, además de otras ofertas, para mayor información remitimos una presentación donde se da mayor información al respecto.

4.  De acuerdo con la información registrada en el GEDIP y en la base de datos institucional SISIPEC WEB, entre los año 2012-2018, tenemos que las PPL (Personas Privadas de la Libertad) fallecidas, se clasifican bajo la parametrización del sistema en la categoría de egreso por muerte, en las diferentes ubicaciones en las que se puede encontrar una persona privada de la libertad dentro del sistema penitenciario (intramuros-domiciliaria-vigilancia electrónica- entre otros); de acuerdo con lo anteriormente expresado, se tiene la siguiente información de PPL fallecidas en ubicación intramural:

FALLECIMIENTOS DE PPL AÑO 2012-2018

03/12/2018
Muertes
total
PPL
926






 Fuente: SISIPEC WEB- Reportes ERON
  
5. En conjunto con la Universidad San Buenaventu se ha iniciado la construcción de un protocolo de preservación de la vida que se ha implementado en distintos ERON del país que busca brindar la atención a la población en mayor riesgo, sin embargo, este continua en perfeccionamiento, por lo que la información adjunta está sujeta a cambios parciales o totales.

6. Es oportuno informar que es el Instituto Nacional de Medicina Legal la autoridad a cargo de dictaminar las causas del deceso de una persona, en este caso sobre las PPL; de igual forma la entidad encargada de determinar los hechos y la responsabilidad en cada caso de fallecimiento es determinada por la Fiscalía General de la Nación.

7. Según información suministrada por la Oficina de Atención al usuario a las familias se les brinda la atención del caso y remiten las quejas, peticiones ,  quejas ,  reclamos   y  sugerencias a las dependencias correspondientes según el caso.

-- 
Cordialmente
Darío León Rincón
Profesional Especializado Grado 13
Doctorando en Psicología
Magíster en Psicología
Especialista en Docencia Universitaria
Especialista en Psicología Jurídica

Es importante recordar que las comunicaciones enviadas por correos electrónicos institucionales los cuales se recepcionan como documento prueba de la entrega del usuario (Ley 527 de 1999) reconocimiento jurídicos de los mensajes de datos en forma electrónica a través de las redes telemáticas.


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